Todos los años a medida que se va acercando el verano surge la misma pregunta: ¿tengo derecho a jornada de verano?
Empecemos por aclarar a qué es exactamente esto.
Lo habitual en los trabajos de oficina en general es operar con una jornada de 9:00 a 18:00 o alguna variante (8 horas), con una pausa para comer. En ese escenario, es habitual que durante los meses de verano, coindidiendo con el descenso de actividad propio de las vacaciones estivales tanto de clientes como de proveedores, se realice un cambio en los horarios de actividad que generalmente se extiende de 8:00 a 15:00 (7 horas).
Esto es lo que se conoce como jornada de verano o jornada continua ya que no se hace pausa para comer.
Y como no, eso de que el trabajador tenga las tardes libres, para disfrutar del verano, estar con su familia, practicar deporte, tostare al sol en la piscina o apalancarse en el sofá a sacarle partido a la suscripción de Netflix es algo que en este país, con su cultura del presentismo parece que molesta en los equipos directivos de no pocas empresas.
Asi que, ¿qué pasa con esta jornada? ¿es un derecho? ¿un privilegio?
Pues es parte de la distribución de la jornada anual, ni más ni menos.
Basicamente, en el convenio que se aplica en la mayoria de empresas dedicadas a IT (el de consultoria y estudios de mercado que puedes encontrar aqui) se establece en el articulo 20 que la jornada maxima anual es de 1.800 horas, pero la distribucion de la misma ya esta en manos de cada uno.
Si te corresponde jornada continua o no, depende principalmente de las horas que hagas a diario.
Veamos un ejemplo que probablemente se ajusta a la mayoria de nosotros:
Supongamos alguien que trabaja de lunes a viernes 8 horas, de 9:00 a 18:00 como hemos dicho anteriormente con 1 hora para comer.
Lo primero que necesitamos saber es cuantos días va a trabajar al año, esto se hace de la siguiente manera:
A los 365 dias del año debemos descontarle los 52 fines de semana (104 días), las vacaciones que te correspondan (23 días como mínimo según el artículo 21 del convenio) y los festivos (14 en total, 2 de ellos locales)
365 -104 -23 -14 = 224 dias habiles
Por lo tanto 1.800 horas anuales / 224 días laborables = 8,03 horas/día. Esto son 8 horas y 1 minuto por lo que con ese horario no tendrías derecho a jornada de verano. La buena noticia es que la empresa te esta regalando algo menos de 4h al año 🙂
Hagamos un pequeño inciso aquí para mencionar otra de las traiciones que hemos sufrido por parte de nuestros amados sindicatos:
Una de las reivindicaciones históricas para este nuevo convenio, era la de reducir la jornada anual a 1.780 horas y bajar hasta las 1.760 en el futuro. Esto supondría que en una primera fase tendríamos garantizado 1 mes de jornada de verano para llegar hasta los 2 meses en el futuro.
Sin embargo este punto no se incluyó en nigun momento en la negociación del convenio.
Un aplauso para nuestros queridos marisqueros.
Pero espera, no esta todo perdido aún.
Como hemos dicho esto está calculado para una jornada de 9:00 a 18:00 con una hora para comer, pero en muchos sitios el horario oficial tiene alguna peculiaridad. Podría ser que esa hora de comida se reduzca a 45 minutos, o que el horario oficial sea de 9:00 a 18:30.
En ese caso, al multiplicar ese exceso de horario por los 224 dias laborables, tendriamos el numero de horas que nos corresponderían de jornada continua.
De hecho esta es la práctica mas habitual en la mayoria de empresas y suele formar parte del horario oficial para acomodar también los viernes al horario de 8:00 a 15:00.
Por otra parte, aunque no tengas por horario anual derecho a jornada de verano, segun se establece en el punto 2 del articulo 20 del convenio tienes derecho a realizar jornada continua durante el mes de agosto. Pero ojo, hablamos de realizar tu horario de manera continua, no de hacer menos horas. Es decir, que podrías hacer un solo bloque de 8:00 a 16:00 o de 9:00 a 17:00. Menos es nada.
Si por alguna razón a pesar de tener derecho a jornada de verano (36h semanales, 7 diarias) tu empresa no te permite disfrutarla. Sea por exigencias del cliente o por esa costumbre de tener a la gente calentando la silla aunque no estén haciendo nada productivo, tienes derecho a que se te compense ese exceso de horas, bien como horas extras o bien como días de vacaciones.
Ese escenario se da en mi proyecto actual, en que el cliente quiere que haya alguien disponible en horario de 9:00 a 18:00 todo el año, por lo que se compensa con entre 1 y 3 días de vacaciones adicionales ademas de tickets restaurant los días trabajados y cierta flexibilidad en la jornada.
Y por último: es probable que tu empresa este abierta a negociar, muchas veces solo hay que pedirlo y especialmente si demuestras que conoces tus derechos.