Enviado por Enrique.
Acabo de empezar hace unos días en una nueva empresa pero las condiciones no son las que me habían prometido.
Tengo otra oferta mejor pero no sé si es ético irme con tan poco tiempo.
El periodo de prueba es mutuo, del mismo modo que la empresa quiere asegurarse de que eres la persona adecuada para el puesto, tu también debes asegurarte que el puesto y la empresa son adecuados para tí.
Habla con tu responsable y expon las deficiencias que has encontrado. Si no llegais a un acuerdo, presenta la baja voluntaria.
Estos temas deben tratarse con tranquilidad y sinceridad y cuanto antes mejor.
Enviado por Pedro.
Llevo un par de meses en esta empresa y ahora que se acerca el verano me gustaría coger vacaciones pero según mi manager que hasta que no lleve un año no he generado suficientes vacaciones para poder irme. ¿Esto es verdad?.
Las vacaciones que te corresponden están definidas en tu contrato. Lo habitual son 22 días laborables o 30 naturales, aunque en algunas empresas pueden tener algunas mejoras (días de asuntos propios, puentes, días considerados no laborales, festivos en cliente, etc).
En base a lo que tengas estipulado, por cada mes trabajado has generado derecho a vacaciones, para 30 días naturales correspondería a 2,5 días por mes trabajado.
De esta manera si tendrías derecho a vacaciones aunque un número de días determinado.
Es probable que según las necesidades del proyecto, sea costumbre coger las vacaciones en bloques mayores a las que tienes derecho. Intenta negociarlo.
Enviado por Jesús
Me están absorbiendo la antigüedad, es legal?
Me temo que no hay una respuesta a esto a fecha de hoy, hay sentencias a favor y sentencias en contra, por lo que no hay nada concluyente.
Lo que si puedes hacer es una reclamación de cantidades respecto a esa antigüedad cuanto antes. La reclamación de cantidades solo puede hacerse sobre deudas generadas durante el ultimo año, por lo que si este tema tarda en aclararse mas de 1 año, solo podrás solicitar los últimos 12 meses. Pero si ya hay una solicitud anterior, podrás solicitar hasta una año antes de la fecha de esa reclamación.
Enviado por Marcos
Todos los días salimos al menos 30 minutos mas tarde de nuestra hora, aunque oficialmente no nos han comunicado nada nos han llegado a decir que "se sabe cuando es la hora de entrada pero no la de salida". ¿Esto es legal?
Esta es muy recurrente. Y el principal problema es que se lo permitís, así de simple.
Empecemos por decir que legalmente las horas extras son voluntarias y remuneradas. No te pueden obligar a hacerlas.
En tu contrato debería aparecer cual es el horario que debes realizar. Algo similar a "X horas semanales en horario de Y a Z", así que lo primero que debes hacer es solicitar por escrito cual es el horario que debes seguir. Esto es primordial, porque aunque en tu contrato aparezca un horario, puede haber ligeras variaciones por cuestiones de turnos, horarios de verano y similares.
Si te contestan con evasivas, limítate a aplicar el horario que aparece en tu contrato, cuando llegue la hora de salida te levantas y te vas.
Si siguen insistiendo en que te quedes, imputa hasta el ultimo minuto que permanezcas en tu puesto como horas extras, y reclama su pago.
Tu trabajo en la empresa se mide en tiempo y se paga en dinero, si alguno de los factores no se cumple, puedes reclamarlo legalmente sin que ello deba suponerte ningún conflicto.
Via CGT
En plena negociación del XVII Convenio de consultoras, nos gustaría explicaros cómo en la negociación del anterior, CCOO, único firmante de ese convenio, permitió reducir el tiempo de disfrute de un derecho existente, sin informar, sin explicarlo en ningún comunicado. Debemos conocer la historia para que no se repita, para que no la repitan.
En el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 37.4, está regulado un permiso retribuido de una hora diaria con el fin de que se pueda realizar la lactancia del bebé desde el fin de la baja de maternidad y hasta que cumpla los 9 meses. Este permiso puede ser utilizado por cualquiera de los dos progenitores. En ese mismo artículo remite a la negociación colectiva (que esté en un convenio o acuerdo de empresa) la posibilidad de acumularlo en jornadas completas.
¿Y de cuántas horas de permiso estamos hablando?
La baja de maternidad son 16 semanas, es decir, 112 días. Hasta los 9 meses del bebé (calculando por el margen bajo de meses de 30 días), faltan 158 días de los cuales 44 son sábado o domingo. Por tanto, hay 114 días laborables hasta los 9 meses del bebé.
Si restamos los días de festivo intersemanal que pueda haber en ese lapso, supongamos 2, nos quedamos con un total de 112 días laborables, es decir, 112 horas de disfrute de permiso retribuido, siempre con un criterio conservador.
¿Cómo se redujo ese tiempo mediante la acumulación de jornada en el convenio TIC?
En lugar de indicar en el redactado asépticamente ‘la acumulación en jornadas completas del periodo de disfrute que corresponda”, tal como ratifican sentencias recientes de TSJ de Navarra o Catalunya, nos encontramos que se permitió que el artículo 40 de nuestro convenio dijera esto:
“La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales.”
Y 15 días naturales acumulados supone, en realidad, 11 días laborables. Es decir, 11 * 8= 88 horas de permiso real. Se han “caído” un mínimo de 24 horas retribuidas para las trabajadoras. Es decir, el permiso retribuido que genera un mes de trabajo.
Y eso siempre que en esos “15 días naturales” no caiga un festivo intersemanal (8 horas menos) o sea en un mes con jornada intensiva (11 horas menos).
La patronal ¡contentísima de firmar un ahorro mínimo de 3 días de salario por embarazo! y así donde en el Estatuto se incluía una posibilidad de simple acumulación, nos hemos comido una reducción real con el viejo truco del trilero, dónde está la bolita.
Y señalamos de nuevo que este permiso puede ser disfrutado por otro miembro de la familia no sólo “la mujer”, como dice el redactado del XVI convenio.
Seguimos. ¿Fue transparente CCOO explicando que se había producido dicho recorte en el tiempo total del permiso? Es una pregunta retórica porque, para variar, no lo hicieron.
Y ahora nos encontramos en la “negociación” de un nuevo convenio en contexto de paz social, ante una patronal que no acepta nada que no sea un intercambio de cromos en el que ellos siempre se queden un poquito más.
Vamos a citarles a esos hábiles negociadores de la venda en los ojos a una persona que fundó ese mismo sindicato, pues parece que no lo tienen nada presente “No se puede conseguir en la mesa de negociación lo que antes no se ha conquistado con la movilización”.