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¿Qué es una fusión por absorción?

La fusión por absorción es un procedimiento de concentración societaria por el cual el patrimonio de una o más sociedades se extinguen y se integra en el de una sociedad ya existente o una nueva.

La fusión por absorción se produce cuando una sociedad ya existente integra en su patrimonio el mismo procedente de otra, dando lugar a la extinción de la sociedad absorbida y teniendo que ampliar el capital como consecuencia de la integración de la estructura de las absorbidas.

¿Cómo me afecta a mi? ¿Cómo y cuándo deben notificarme?

Los administradores de las sociedades participantes deberán insertar en la página web registrada en el Registro Mercantil competente o, si las sociedades no tuvieran página web, deberán poner a disposición de los representantes de los trabajadores (o, en ausencia de estos: de los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión; vid. art. 44.7 Estatuto de los Trabajadores), diversos documentos regulados en el artículo 39 LME (Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) entre los que destacan el proyecto común de fusión, los informes de los administradores y de los expertos (si son exigibles), las cuentas anuales y los balances de fusión de las sociedades intervinientes, y los estatutos sociales vigentes.

Los trabajadores deberán ser informados con un mes de antelación al acuerdo de fusión (aplicación análoga de los artículos 39 y 40.2 LME).

Los trabajadores deberán ser informados con un mes de antelación a la escritura de fusión.

¿Supone esto que en la declaración de la renta me figurarán dos pagadores?

La consulta V4066-15 resuelve que en el caso de la subrogación empresarial se mantiene el límite de los 22.000 euros, pues en los supuestos de subrogación empresarial, la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores “procedentes” de la empresa cedente.

En resumen, constará como un pagador.

¿Pueden empeorar mis condiciones?

La fusión implica una sucesión de empresa, y esta sucesión implica, a su vez, la subrogación de la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones que la absorbida tenía frente a sus trabajadores.

Su empresa deberá mantener a los empleados traspasados la antigüedad, las retribuciones, el horario y los posibles derechos adquiridos que tuvieran consolidados.

¿Pueden echarme tras la fusión?

Cuando se produce la fusión, no se extinguen derechos ni obligaciones, simplemente son asumidas por la sociedad resultante de la fusión. Así se desprende de la lectura del artículo 172 del código de comercio:

“Habrá  fusión cuando una o  más  sociedades  se disuelvan,  sin liquidarse, para ser absorbidas por otra  o  para  crear una nueva.

La  absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos  y obligaciones   de   la  sociedad  o   sociedades   disueltas  al formalizarse el acuerdo de fusión.”

La ley es clara en manifestar que las obligaciones, entre ellas las laborales, serán adquiridas o asumidas por la empresa resultante de la fusión, por tanto, los contratos de trabajo firmados por las sociedades fusionadas, seguirán vigentes.

Adicionalmente, dentro de las causas que la ley laboral considera como justas para que el empleador pueda terminar un contrato de trabajo, no figuran  la liquidación, disolución o fusión de las sociedades, por tanto, la terminación del contrato de trabajo en ocasionada  en una de  estas situaciones, será injustificado y dará derecho a la respectiva indemnización.

¿Se verán afectados mis beneficios sociales (ticket restaurant, planes de pensiones…)

La respuesta es NO. Seguís manteniendo absolutamente todos vuestros derechos de cualquier tipo, diga lo que diga la empresa e incluso aunque algún sindicato o representación firme lo contrario. Incluso si el nuevo convenio fuera otro y más perjudicial os tendrían que seguir aplicando el mismo de ahora durante un año.

A cada uno que le perjudiquen tiene que poner demanda individual.

Ambas empresas tienen diferente convenio, tras la fusión ¿cuál me va a aplicar?

De forma temporal:

Los trabajadores de la sociedad absorbente no se verán afectados por la fusión, por lo que se les seguirá aplicando el convenio que ya tenían. Aplique ese mismo convenio a los trabajadores que contrate a partir de la fusión.

Los trabajadores de la absorbida continuarán con el convenio que les era de aplicación, hasta el fin de su vigencia o hasta que se apruebe un nuevo convenio aplicable a la absorbente.

Pasada la vigencia del anterior convenio, las condiciones de éste no deberán mantenerse. Y si la actividad de la sociedad absorbida era claramente diferente (de forma que no se puede considerar que quede integrada dentro de la actividad de la absorbente), será válido que se continúen aplicando convenios distintos a los dos grupos de trabajadores.

En ningún caso será válido que los empleados pretendan aplicar las mejores condiciones de cada uno de los convenios aplicables.