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Plataforma de Ayuda y por el Trato Ético en las TIC

Hoy vamos a hablar de un derecho por el que estás cotizando y que poca gente conoce, ese es el permiso individual de formación.

Todo trabajador que cotice en su nómina por el concepto de "Formación Profesional" tiene derecho a un permiso de hasta 200 horas por año o curso académico para la formación presencial de una titulación oficial independientemente de que se imparta en un centro público o privado.

Además, el tiempo ocupado en realizar examenes y pruebas oficiales no computa en este permiso ya que quedaría cubierto por el artículo 23 del estatuto de los trabajadores.

Los requisitos para el trabajador son estar cotizando el concepto de "Formación Profesional" que practicamente son todos y rellenar  el modelo de solicitud de concesión del permiso que se publica como anexo a la O.M. TAS 2307/2007

 En cuanto a la formación,  deberá estar reconocida por una titulación oficial, es decir:

  • Son titulaciones oficiales aquellas que han sido emitidas por cualquier Administración Pública, publicadas en el BOE y con validez en todo el Estado español.
  • Se incluyen también los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
  • Las titulaciones oficiales pueden ser cursadas en centros públicos o privados, siempre que éstos últimos estén homologados y autorizados por el Ministerio competente.

Se excluyen las que se practiquen en modalidad online o a distancia, si bien en este último caso solo se aplicará en caso de que tenga una parte presencial.

La empresa puede rechazar este permiso, pero siempre motivando y justificando claramente los motivos de este rechazo.