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Plataforma de Ayuda y por el Trato Ético en las TIC

Aunque ya existia algo a tal respecto en la redacción del estatuto de los trabajadores, recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Esta modificación, además de un montón de lenguaje inclusivo y neolengua, nos trae una modificación del artículo 34.8 que pasa de estar así:

8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Donde se reconoce el derecho a poder ajustar la duración (reducción de jornada) asi como la distribución (jornada continua) de la jornada de trabajo para poder conciliar la vida laboral y familiar.

A estar asi:

«8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.»

 

Aunque la redacción es un poco enrevesada, parece que queda claro que por fin se menciona expresamente la existencia del teletrabajo y su interés cara a la conciliación y racionalización de los horarios de trabajo, especialmente si se esta a cargo de menores de 12 años.

Esto supone un importante avance en la lucha contra el presentismo y el calientasillismo tan extendido en la empresa española, donde prima más el numero de horas y lo tarde que salgas de la oficina por encima de la productividad.

¿Y en que nos afecta esto?

Pues basicamente nos abre la puerta a poder solicitar a la empresa la posibilidad de modificar el horario y la distribucion de nuestra jornada de trabajo para racionalizarla y ajustarla a nuestras necesidades y las de la empresa en terminos objetivos en lugar de a los caprichos de algún iluminado.

Esto podría ser el fin de las jornadas partidas con dos horas para comer, de estirar las jornadas hasta entrada la noche y lo que es más importante, de que haya niños que se pasan mas horas en el colegio, apurando custodia, horarios extendidos y extraescolares que en compañia de sus padres progenitores A y B.

Y no solo eso, sino que abre la puerta a que se extienda la práctica del teletrabajo, que (siempre de forma voluntaria) nos va ayudar a ahorrarnos el tiempo de trayecto de ida y vuelta, tiempo que en ocasiones pueden ser varias horas diarias.

Aunque algunas empresas -pocas desgraciadamente- ya aplican algunas de estas recomendaciones, lo cierto es que no es algo que esté muy extendido y que dada la naturaleza de nuestro trabajo y la disponibilidad de tecnología para llevarla a cabo, no sería problemático que se generalizase.

En resumen, podría ser la diferencia entre trabajar para vivir y vivir para trabajar.

Pero las implicaciones de la generalización de estas prácticas podrían ser mucho mayores no solo a nivel laboral, sino que también podría tener efectos beneficiosos a nivel social:

  • Empezaremos por destacacar que al mejorar la conciliación, que es para lo que se supone que se ha desarollado, sin duda va a tener consecuencias en la tasa de natalidad, que recordemos es en España de las mas bajas del mundo situandonos en el puesto 188 de 198.
  • En estos momentos que se ha abierto el debate sobre la despoblación rural (la llamada España vacía), el teletrabajo podría ser un elemento que ayude a paliar en gran medida este efecto ya que se produce principalmente debido a la falta de empleo en esas poblaciones mientras que el empleo tecnológico se acumula en torno a los grandes núcleos urbanos.
  • Otro punto importante es el de las horas punta, los atascos que generan contaminacion, los transportes públicos saturados, las aglomeraciones de entrada y salida podrian verse tambien paliadas si solo entrasemos y saliesemos a la vez los que sea realmente necesario.
  • Y por supuesto todos los beneficios ya conocidos de este sistema: reducir el stress, mejorar la valoración del trabajador hacia la empresa, aumentar la productividad, atraer talento y reducir el absentismo laboral.