Llega el verano y llegan las dudas con este asunto.
Y es que en general la mayoria de empresas de nuestro sector suelen tener en estas fechas lo que se llama jornada de verano, o jornada intensiva.
Basicamente esta jornada consiste en hacer un turno de 7 horas sin ninguna pausa para la comida, generalmente de 8 a 3 y esto suele hacerse los meses de julio y agosto.
Todo esto depende de la distrubución de horarios de cada empresa y de como se distribuya el horario el resto del año, por lo que el escenario que hemos comentado es el más habitual pero puede haber variaciones.
Sin embargo, es relativamente común que algunos clientes quieran que algunos servicios se sigan prestando con el mismo horario todo el año y la cárnica acepte sin rechistar, lo que puede afectar a los derechos del trabajador.
Si estás en este caso, lo primero que debes comprobar es que esta situación no te hace pasarte de horas anuales. Lo normal es que las jornadas esten calculadas para cubrir las 1.800 horas anuales que marca el convenio y lo tengan en cuenta a la hora de diseñar los horarios, es por eso que los horarios oficiales de algunas empresas contemplan jornadas que pasan en 15 o 30 minutos de las 8 horas para compensar los meses de verano.
Si es así, esas horas deben compensarse como horas extras en dinero o dias libres adicionales.
Tambien es necesario saber que según el articulo 20.2 de nuestro maltrecho convenio, tenemos derecho a jornada intensiva al menos durante el mes de agosto, por lo que en caso de no poder disfrutarla es posible que la empresa tenga previsto alguna compensacion.